En los últimos años se perdieron 40 mil empleos en el sector privado. Por otro lado en los últimos 12 años aumentaron en forma significativa los vínculos con el Estado. La lógica debería ser que el sector privado sea el motor en la creación de empleo y en menor medida el sector público. Uno de los probables factores que incidirían en esta tendencia negativa sobre el empleo privado es la rigidez laboral. Este aspecto fue señalado en el último informe del Foro Económico Mundial.
Es paradójico que frente a esta pérdida de empleos, la respuesta sea aumentar la rigidez, como por ejemplo, proponer la limitación de los despidos. Las reformas laborales brasileña y francesa, que en algunos aspectos podrá no compartirse, es un llamado de atención en tanto flexibilizan algunas normas y prácticas anacrónicas, en aras de aumentar el empleo.
En todos los órdenes de la vida el apegarse a los extremos no produce buenos resultados. No podemos aferrarnos a una rigidez laboral extrema ni tampoco a una desregulación laboral plena con pérdida de derechos. Pero sí existe un camino del medio que se llama flexibilidad adaptativa, que no implica abandonar derechos, pero tampoco sobreabundar protecciones.
Con la regulación actual, los actores sociales deberían diseñar estrategias que busquen dotarla de flexibilidad. Por ejemplo, ante dificultades coyunturales difíciles que podrían significar pérdida de empleos, las partes sociales deberían adaptarse a la nueva realidad, aceptando la revisión temporal del convenio de la rama. La conservación del empleo debería ser el fin superior a resguardar.
La rigidez laboral a ultranza que se propone no ayuda a crear nuevos empleos que mitiguen la pérdida actual de puestos de trabajo. A diario es palpable la realidad de que los empleadores a nivel global buscan sustituir trabajo humano por la robótica y la digitalización. Y ante esta tendencia es legítimo preguntarse si esta decisión obedece o no a sortear las reglas laborales rígidas y ganar competitividad.
Nuestra Constitución fijó un programa laboral con el fin de que se garantizaran derechos laborales mínimos, con el carácter de intangibles. Estamos hablando del salario mínimo, la limitación de la jornada, el descanso semanal, las vacaciones anuales, y la especial protección del trabajo de la mujer y de los menores.
La Ley cumplió con creces este mandato. Se reconocieron numerosos derechos adicionales a los que ordenaba tutelar la Constitución. En las últimas normas aprobadas se amplió el subsidio y el descanso por maternidad, y se creó el subsidio para cuidados del recién nacido, entre otros derechos. Luego, a partir del año 2005, la negociación colectiva significo un desarrollo intenso de la protección laboral y social.
Entonces, la pregunta es: ¿no habremos llegado al tope de la protección laboral y social? ¿Es sostenible en el tiempo seguir aumentándola? Sin duda de que del lado sindical se dirá que es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de más derechos.
Se le pide al gobierno que promueva la ratificación del Convenio 158 de la OIT, que consagra limitaciones del derecho a despedir. Si se concreta esta propuesta, sería otra rigidez que podría limitar aún más la creación de empleos. Hace un tiempo Brasil había ratificado este Convenio, y dada la rigidez que instalaba en los despidos, fue denunciado y hoy no está vigente.
El camino que se propone parecería que los puestos de trabajo deberían mantenerse a como dé lugar, a pesar de que la empresa no los necesite. Nos estaríamos acercando peligrosamente a que en el sector privado se tenga que aplicar la lógica del empleo público, donde prácticamente la inamovilidad es la regla.